CÓDIGO DE ATENAS

Adoptado en 1965 y enmendado en 1968 y 2009, el Código de Atenas es un proyecto de comportamiento ético por parte de los miembros de la Asociación Internacional de Relaciones Públicas y recomendado a los profesionales de las relaciones públicas en todo el mundo.

CONSIDERANDO que todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas han acordado acatar su carta que reafirma “su fe en los derechos humanos fundamentales, y en la dignidad y valor de la persona humana” y que considerando la naturaleza misma de la profesión, los profesionales de las Relaciones Públicas en estos países deberían comprometerse a determinar y observar los principios que se establecen en esta Carta;


CONSIDERANDO que, aparte de los “derechos”, los seres humanos no solamente tienen necesidades físicas y materiales sino también intelectuales, morales y sociales, y que sus derechos son de real beneficio para ellos solamente en la medida que estas necesidades se satisfagan de manera esencial;

CONSIDERANDO que, en el curso de sus deberes profesionales y dependiendo de cómo estos deberes se llevan a cabo, los profesionales de las relaciones Públicas pueden ayudar sustancialmente a satisfacer estas necesidades intelectuales, morales y sociales.

CONSIDERANDO que el uso de las técnicas en constante evolución que les permiten entrar en contacto de manera simultánea con millones de personas le dan a los profesionales de las Relaciones Públicas un poder que debe contenerse con el cumplimiento de un código moral estricto;

CONSIDERANDO que los canales de comunicación tales como Internet y otros medios digitales, son canales en los que se podría difundir ampliamente información errónea o engañosa y permanecer sin contestar, y por ello exigen una atención especial de los profesionales de las Relaciones Públicas para mantener la confianza y la credibilidad;



CONSIDERANDO que Internet y los demás medios digitales requieren un cuidado especial con respecto a la privacidad personal de los individuos, clientes, empleadores y colegas;

(Código de Ética Internacional de Relaciones Públicas)
Aprobado el 11 de Mayo de 1965 por la Asamblea General de IPRA y por la Asamblea General del CERP (Confederación Europea de Relaciones Públicas) y adoptado por todos los países que integran la Confederación Europea de Relaciones Públicas.
Considerando que todos los países miembros de la Organización de la ONU han aceptado respetar su Carta proclamando "su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana ..." y que por este motivo, así como por la naturaleza misma de la profesión, los expertos en Relaciones Públicas de estos países deben comprometerse a conocer y a respetar los principios contenidos en esta Carta;
Considerando que el hombre, además de sus "Derechos" tiene necesidades que no son sólo de orden físico o material, sino también de orden intelectual, moral y social, y que es ser humano puede realmente gozar de sus derechos en la medida que estas necesidades - en lo que tienen de esencial - están satisfechas;
Considerando que los expertos en Relaciones Públicas pueden contribuir ampliamente, en el ejercicio de su profesión, según la manera de ejercerla, a satisfacer estas necesidades intelectuales, morales y sociales de los hombres;
Considerando, finalmente, que la utilización de las técnicas que permiten entrar en contacto simultáneamente con millones de individuos, da a los expertos en Relaciones Públicas un poder que debe ser limitado por el respeto a una estricta moral;
Por todas estas razones, las Asociaciones de Relaciones Públicas que suscriben declaran:
"que adoptan como Carta moral los principios del Código de ética que se establecen a continuación, y que toda violación de este Código por uno de sus miembros en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sea probada ante la Junta se considerará como falta grave que lleva consigo una sanción adecuada"
En consecuencia, todo miembro de estas Asociaciones:
Debe esforzarse
  1. Por contribuir a la realización de condiciones morales y culturales que permiten al hombre desarrollarse y gozar de los derechos imprescindibles que le son reconocidos por la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"
  2. Por crear estructuras y los canales de comunicación que, al favorecer la libre circulación de las informaciones esenciales, permiten a cada miembro del grupo sentirse informado, interesado, responsable y solidario.
  3. Por comportarse en todas las ocasiones y en cualquier circunstancia de manera que merezca y obtenga la confianza de aquellos con quienes está en contacto.
  4. Por tener en cuenta que, dado el carácter público de su profesión, su comportamiento, incluso privado, repercutirá sobre los juicios que se emitan acerca de la profesión en su conjunto
Debe comprometerse
  1. A respetar, en el ejercicio de su profesión, los principios y las reglas morales de la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"
  2. A respetar y salvaguardar la dignidad de la persona humana y a reconocer a cada individuo el derecho a formarse su propio juicio por sí mismo.
  3. A crear condiciones morales, psicológicas e intelectuales del verdadero diálogo, y a reconocer a las partes en litigio el derecho a exponer su pretensión y de expresar su punto de vista.
  4. A actuar, en todas las circunstancias, de manera que se tenga en cuenta los intereses respectivos de las partes afectadas: tanto los de la organización que utiliza sus servicios, como los relativos a los públicos interesados.
  5. A respetar sus promesas y sus compromisos que deben ser formulados siempre en términos que no se presten a ninguna confusión y a obrar honesta y lealmente en todas las ocasiones, a fin de mantener la confianza de sus clientes o empresarios, actuales o anteriores, y del conjunto de los públicos afectados por sus acciones.
Debe negarse
  1. A subordinar la verdad a otros imperativos
  2. A difundir informaciones que no se basen en hechos comprobados y comprobables.
  3. A prestar su colaboración a toda empresa o acción que atente a la moral, a la honestidad o a la dignidad e integridad de la persona humana.
  4. A utilizar todo método, medio o técnica que tienda a crear motivaciones inconscientes que, privando al individuo de su libre arbitrio, le impedirían ser responsable de sus actos.


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