Adoptado
en 1965 y enmendado en 1968 y 2009, el Código de Atenas es un proyecto de
comportamiento ético por parte de los miembros de la Asociación Internacional
de Relaciones Públicas y recomendado a los profesionales de las relaciones
públicas en todo el mundo.
CONSIDERANDO
que todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas han
acordado acatar su carta que reafirma “su fe en los derechos humanos
fundamentales, y en la dignidad y valor de la persona humana” y que
considerando la naturaleza misma de la profesión, los profesionales de las Relaciones
Públicas en estos países deberían comprometerse a determinar y observar los
principios que se establecen en esta Carta;
CONSIDERANDO
que, aparte de los “derechos”, los seres humanos no solamente tienen
necesidades físicas y materiales sino también intelectuales, morales y
sociales, y que sus derechos son de real beneficio para ellos solamente en la
medida que estas necesidades se satisfagan de manera esencial;
CONSIDERANDO
que, en el curso de sus deberes profesionales y dependiendo de cómo estos
deberes se llevan a cabo, los profesionales de las relaciones Públicas pueden
ayudar sustancialmente a satisfacer estas necesidades intelectuales, morales y
sociales.
CONSIDERANDO
que el uso de las técnicas en constante evolución que les permiten entrar en
contacto de manera simultánea con millones de personas le dan a los profesionales
de las Relaciones Públicas un poder que debe contenerse con el cumplimiento de
un código moral estricto;
CONSIDERANDO
que los canales de comunicación tales como Internet y otros medios digitales,
son canales en los que se podría difundir ampliamente información errónea o
engañosa y permanecer sin contestar, y por ello exigen una atención especial de
los profesionales de las Relaciones Públicas para mantener la confianza y la
credibilidad;
CONSIDERANDO
que Internet y los demás medios digitales requieren un cuidado especial con
respecto a la privacidad personal de los individuos, clientes, empleadores y
colegas;
(Código de Ética Internacional de Relaciones
Públicas)
Aprobado el 11 de Mayo de 1965 por la
Asamblea General de IPRA y por la Asamblea General del CERP (Confederación Europea de Relaciones Públicas) y adoptado por
todos los países que integran la Confederación Europea de Relaciones Públicas.
Considerando que todos los países
miembros de la Organización de la ONU han aceptado respetar su Carta
proclamando "su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana ..." y que por este motivo, así
como por la naturaleza misma de la profesión, los expertos en Relaciones Públicas
de estos países deben comprometerse a conocer y a respetar los principios
contenidos en esta Carta;
Considerando que el hombre, además de
sus "Derechos" tiene necesidades que no son sólo de orden físico o
material, sino también de orden intelectual, moral y social, y que es ser
humano puede realmente gozar de sus derechos en la medida que estas necesidades
- en lo que tienen de esencial - están satisfechas;
Considerando que los expertos en
Relaciones Públicas pueden contribuir ampliamente, en el ejercicio de su
profesión, según la manera de ejercerla, a satisfacer estas necesidades
intelectuales, morales y sociales de los hombres;
Considerando, finalmente, que la
utilización de las técnicas que permiten entrar en contacto simultáneamente con
millones de individuos, da a los expertos en Relaciones Públicas un poder que
debe ser limitado por el respeto a una estricta moral;
Por todas estas razones, las
Asociaciones de Relaciones Públicas que suscriben declaran:
"que adoptan como Carta moral
los principios del Código de ética que se establecen a continuación, y que toda
violación de este Código por uno de sus miembros en el ejercicio de su
profesión siempre y cuando sea probada ante la Junta se considerará como falta
grave que lleva consigo una sanción adecuada"
En consecuencia, todo miembro de
estas Asociaciones:
Debe esforzarse
- Por contribuir a la
realización de condiciones morales y culturales que permiten al hombre
desarrollarse y gozar de los derechos imprescindibles que le son
reconocidos por la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre"
- Por crear estructuras y los
canales de comunicación que, al favorecer la libre circulación de las
informaciones esenciales, permiten a cada miembro del grupo sentirse
informado, interesado, responsable y solidario.
- Por comportarse en todas las
ocasiones y en cualquier circunstancia de manera que merezca y obtenga la
confianza de aquellos con quienes está en contacto.
- Por tener en cuenta que,
dado el carácter público de su profesión, su comportamiento, incluso
privado, repercutirá sobre los juicios que se emitan acerca de la
profesión en su conjunto
Debe comprometerse
- A respetar, en el ejercicio
de su profesión, los principios y las reglas morales de la
"Declaración Universal de los Derechos del Hombre"
- A respetar y salvaguardar la
dignidad de la persona humana y a reconocer a cada individuo el derecho a
formarse su propio juicio por sí mismo.
- A crear condiciones morales,
psicológicas e intelectuales del verdadero diálogo, y a reconocer a las
partes en litigio el derecho a exponer su pretensión y de expresar su
punto de vista.
- A actuar, en todas las
circunstancias, de manera que se tenga en cuenta los intereses respectivos
de las partes afectadas: tanto los de la organización que utiliza sus
servicios, como los relativos a los públicos interesados.
- A respetar sus promesas y
sus compromisos que deben ser formulados siempre en términos que no se presten
a ninguna confusión y a obrar honesta y lealmente en todas las ocasiones,
a fin de mantener la confianza de sus clientes o empresarios, actuales o
anteriores, y del conjunto de los públicos afectados por sus acciones.
Debe negarse
- A subordinar la verdad a
otros imperativos
- A difundir informaciones que
no se basen en hechos comprobados y comprobables.
- A prestar su colaboración a
toda empresa o acción que atente a la moral, a la honestidad o a la
dignidad e integridad de la persona humana.
- A utilizar todo método,
medio o técnica que tienda a crear motivaciones inconscientes que,
privando al individuo de su libre arbitrio, le impedirían ser responsable
de sus actos.
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